FORMAS DE RELACIONAR EL DERECHO Y EL CINE – Parte 1

Por: Alan Felipe Salazar Mujica

NOTA: Este texto forma parte del artículo titulado “Derecho y Cine. Relaciones Interdisciplinarias”, publicado originalmente en UAC REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, año 2, nº 4, de noviembre de 2015, dirigida por Percy Velásquez Delgado; publicación semestral de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

Después de analizar los estudios previos y reflexionar sobre la naturaleza del cine y la importancia del derecho en la sociedad consideramos que las relaciones entre ambas disciplinas sociales pueden ser las siguientes:

            4.1. Normas jurídicas que regulan la producción cinematográfica.

            La forma más básica de relacionar el derecho y el cine, son las normas que regulan todo el proceso de producción cinematográfica, pues no existe actividad humana que no esté de alguna forma regulada por el derecho. En ese sentido encontramos que desde los principios constitucionales de libertad de expresión y libertad de creación intelectual y artística, pasando por las normas del derecho mercantil que regulan la constitución de sociedades comerciales, así como los derechos de autor que protegen la propiedad intelectual de las obras artísticas, junto con toda la normatividad del derecho laboral que amparan las relaciones de trabajo, y sin olvidar las normas especiales sobre la promoción de la cinematografía en los distintos Estados, conformarían esta primera clase de interrelación. Cada uno de los aspectos necesarios para realizar películas están regulados por las normas jurídicas, ya sea la existencia de la empresa productora o distribuidora, las ideas originales o adaptadas de la historia que se quiere contar, los diferentes trabajadores encargados de las múltiples tareas de producción, algunas licencias, tributos, acuerdos comerciales, etc, necesarios para completar el proceso de producción.

            Consideraremos también, dentro de este acápite, los posibles conflictos que surgieran a razón de la aplicación de las normas jurídicas que intervienen en el proceso, en ese entender debemos mencionar: algunas infracciones penales, afectación a los derechos de autor, incumplimientos de contratos, entre otros que surgen en el proceso de realización de películas.  

            4.2. La censura.

            Rivaya menciona que tal vez, los casos más conocidos de intervención jurídica en el cine se dieron mediante la censura, cuando los gobiernos le pusieron límites a lo que se podía o no contar[1]. Ello sin duda obedece a que en el siglo XX el mundo vivió un gran número de dictaduras que incorporaron en sus aparatos estatales, diferentes sistemas de censura, mediante los cuales controlaban los contenidos  que se exhibían en una película y la forma cómo éstos de mostraban, y aunque parezca (en realidad también lo es) un tema muy de los inicios del cinematógrafo, este se extendió a lo largo del siglo XX, permaneciendo incluso en este nuevo siglo. Anecdóticamente podemos mencionar que hasta hace poco más de diez años, la Constitución Chilena mantenía una disposición que regulaba la censura estatal para este tipo de contenidos[2], norma que se dejó sin vigencia mediante una ley de reforma constitucional, a razón de un largo proceso de tutela de derechos que por coincidencia, buscaba la exhibición de una película[3].

            4.3. El cine como propaganda.

            Si bien, los Estados rápidamente vieron la manera de cómo utilizar al derecho para limitar los contenidos de las películas, también lo hicieron con las formas de cómo emplear la cinematografía para enviar mensajes altamente ideologizados mediante sus obras, con el ánimo de garantizar el control sobre sus ciudadanos.

            La propaganda, al igual que la censura, estuvo presente desde los comienzos del cinematógrafo y tal como ella, se prolongo durante todo el siglo XX hasta nuestros días. Un claro ejemplo de estas películas vendrían a ser las obras de Sergei Eisenstein, quien en filmes como “La huelga” (1924) y “El acorazado Potemkin” (1925); expuso las bondades de la revolución soviética de inicios del siglo XX. Caso aparte es el cine de la Alemania nazi, que si bien su acceso hoy en día es muy limitado, podemos encontrar una recreación muy cercana en “El orgullo de la Nación” (2009), película cortometraje dirigida por Eli Roth, con el objeto de incluirla en el argumento de “Bastardos sin gloria” (2009) de Quentin Tarantino. Otro singular caso de propaganda es el de Corea del Norte, donde en las décadas de los 70 a los 90, bajo el impulso de  Kim Jong-il, tuvo grandes presupuestos para su producción, recibiendo ese apoyo estatal con fines propagandísticos, rasgo que mantiene hasta hoy.

            4.4. El cine como estrategia didáctica en la enseñanza del derecho.

            Sin lugar a dudas, la cuarta forma de relacionar el Derecho y el Cine que exponemos en esta oportunidad, es la más estudiada, utilizada y conocida por parte de los operadores del derecho y de los sistemas jurídicos en general; se trata pues, de la utilización del cine (o de las películas) como instrumento para la enseñanza y el aprendizaje del derecho.

            Podemos decir que dicha afirmación se sustenta en que sea cual fuera el acercamiento que se realice entre el derecho y el cine, éste a la larga puede ser utilizado en la didáctica jurídica. Cualquier análisis de normas, principios, instituciones, y problemática jurídica, presentes en los argumentos de las películas, así como el estudio de las normas jurídicas que regulan la producción cinematográfica, la posible censura recibida por un Estado, o la pertenencia a un aparato propagandístico estatal, son temas de suma importancia jurídica  que merecen y además, necesitan ser explicados y discutidos en los centros de formación jurídica.

            Un interesante planteamiento sobre la idea de utilizar el cine para la didáctica jurídica, la encontramos en los aportes del profesor Pérez Triviño[4], quien expone que son dos, los argumentos por los que tiene relevancia el estudio de películas en un aula jurídica: la potencialidad contextual y la potencialidad emocional.

La “potencialidad contextual” del cine,  se sustenta en que el derecho no es un ámbito que pueda estar aislado de otros fenómenos sociales como la moral o la política,  sino que, es una realidad amplia y compleja que está continuamente relacionada con dichos fenómenos; de acuerdo a ello, el cine puede contribuir a mostrar todos esos aspectos con los que interactúa, siendo este el escenario en el que el estudio del derecho a través del cine adquiere un valor notable, ya que describe la realidad casi tal cual como es.[5]

Aceptado el argumento anterior, surge la “potencialidad emocional” del cine, que a su vez se fundamenta en que, la docencia del fenómeno jurídico no puede reducirse a la comprensión abstracta de las normas jurídicas, pues estas se entrelazan en un contexto social, político y moral, y su aplicación a los casos concretos tiene importantes efectos en la vida de los individuos. El análisis jurídico a través del cine, supone dar entrada al factor emocional en la enseñanza, pues el cine, como las demás artes, está destinado a producir emociones, y estas suelen tener dos repercusiones positivas para la docencia: favorecen el interés del estudiante por un tema jurídico, y sirve para que se comprenda mejor la materia que se está tratando[6].


[1] RIVAYA, Benjamín (2004) “Derecho y Cine (Primer Plano); en RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo, “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” Tirant Lo Blanch, pág. 15.

[2] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE (1980), Artículo 19, inciso 12, último párrafo, modificada el 2001 por la reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica.

[3] Se trata del Caso “La última Tentación de Cristo” Olmedo Bustos y Otros Vs. Chile. Sentencia del 5 de febrero de 2001.

[4] Profesor de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona.

[5] PEREZ TRIVIÑO, José Luis (2008), “Cine y Derecho. Aplicaciones Docentes” Univ. Pompeu Fabra (Consultado el 02/12/2013, vuelto a consultar el 01/10/2015) http://www.cervantesvirtual.com/obra/cine-y-derecho-aplicaciones-docentes-0/

[6] Ibidem.

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