DERECHO Y MÚSICA – Premisa

A diferencia de la Literatura y el Cine, la música no ha merecido, todavía, una gran atención por los académicos jurídicos. Prueba de ello es que a diferencia de las dos anteriores, no existe sobre música y derecho, ni si quiera de lejos, la actividad que sí podemos apreciar en cuanto a Derecho y Literatura, y/o Derecho y Cine.

Sabiendo esto, debemos precisar el espíritu claramente experimental de esta propuesta. En ese tenor, pienso que si quisiéramos plantear un estudio, tendencia o corriente de estudios en torno a la música, tendría que heredar en alguna medida los planteamientos realizados por los dos antes mencionados.

Así, haciendo un ejercicio, podemos considerar que al igual que con la literatura (ejercicio propuesto por Francois Ost y Ramos Nuñez, y en este caso, esbozado por este servidor), las formas de relacionar el derecho y la música serían: el derecho de la música, el derecho en la música, y el derecho contra la música.

Si el ejercicio fuera utilizando las propuestas sobre el Cine (propuesta de Benjamín Rivaya y una vez más, esbozado por mi persona), las relaciones entre la música y el derecho serían: las normas que regulan la producción musical, la censura y la propaganda, la música jurídica y la música como parte de la didáctica jurídica.

En esta ocasión no argumentaremos mucho más sobre estas dos propuestas, porque además de tratarse de una premisa y no corresponder a la ocasión, dicha tarea, es materia de un estudio más profundo que se publicará en los próximos meses. De todos modos, poco a poco y con ejemplos, desarrollaremos estos aspectos en distintas entradas de este espacio en el futuro.

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III CONGRESO INTERNACIONAL DE CINE Y DERECHO

Poster oficial del evento.

Realizado en Cusco, Perú, los días 14 y 15 de abril de 2016, en la Sala de Cine Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

Co-organizado por la Asociación de Cine y Derecho y la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, por tercer año consecutivo. Contó con el respaldo académico de la Universidad Andina del Cusco y el auspicio de Editorial Grijley.

Siete de los nueve ponentes tras finalizar el evento.

Incluyó como actividades principales, ponencias magistrales, panel de especialistas, mesas de trabajo, presentación de libros y forum, relacionadas a las temáticas tratadas por los expositores.

Estudiantes escuchando las ponencias de los expositores.

Ponentes:

Benjamín Rivaya García

Ramón Narváez Hernández

José Romero Carrillo

César Oliveros Aya

Martín Agudelo Ramírez

Eddy Chávez Huanca

Marco Marroquin Muñiz

Javier Murillo Chávez

Alan Felipe Salazar Mujica

Los ponentes del evento con la Coordinadora General de la Asociación Cine y Derecho, en el acto de presentación de la colección Cine y Derecho de la Editorial Grijley.

Los profesores Pablo Raúl Bonorino y Carlos Ramos Nuñez, no pudieron llegar al evento por problemas fortuitos con sus transportes aéreos.

FORMAS DE RELACIONAR EL DERECHO Y EL CINE – Parte 2

Por: Alan Felipe Salazar Mujica

NOTA: Este texto forma parte del artículo titulado “Derecho y Cine. Relaciones Interdisciplinarias”, publicado originalmente en UAC REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, año 2, nº 4, de noviembre de 2015, dirigida por Percy Velásquez Delgado; publicación semestral de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.      

4.5. El derecho en el cine.

Hasta ahora, hemos repasado brevemente las formas de interrelación que se dan del derecho hacia el cine, considerando que para nuestros intereses es preciso abordar siempre, en primer lugar, la actividad que realiza la ciencia jurídica para luego analizar los aspectos complementarios, permitiéndonos de ese modo, dejar para esta última relación, la que se da del cine hacía el derecho.

Ya se estableció que los argumentos jurídicos están presentes en las películas desde el inicio del cinematógrafo, y es pues porque es muy difícil encontrar una historia que no tenga algún aspecto que el derecho no regule. En ese entender esta última forma de relación que planteamos, está destinada a estudiar la presencia de los datos jurídicos en los argumentos de las películas, los mismos que van desde: el grado de presencia de lo jurídico en una película; pasando por, la clasificación de las disciplinas jurídicas presentes en el cine; y los géneros cinematográficos que más tratan temas jurídicos.

Para hablar de la presencia de los datos jurídicos en los argumentos de las películas, es necesario tocar el tema del cine jurídico, el mismo que para nuestro fines actuales, precisaremos que se trata de un género cuya existencia no cuenta con ningún consenso, pero que sin embargo el uso del término se ha popularizado para denominar a las películas que conforman esta joven disciplina, por lo que es aceptada su utilización en el quehacer jurídico. A razón de ello, solo mencionaremos que al parecer, como concluye Rivaya, la pertenencia al género (o en este caso, al conjunto de películas que conforman cine y derecho) va a depender de la intensidad del dato[1], en otras palabras, en qué medida está presente el tema jurídico dentro de la línea argumental del filme. Así consideramos que una forma didáctica, al menos por ahora, de clasificarlas sería:

a) Películas con dato jurídico circunstancial: aquellas en las que el derecho aparece de forma irrelevante para el argumento principal y su presencia es solo anecdótica. Un ejemplo de este tipo de películas podría ser “Nosferatu” (1922) de F. W. Murnau, donde en breves minutos de la cinta podemos apreciar la firma de un contrato de compra venta, rodeado de ciertas circunstancias, que sin embargo su discusión no va a conformar un porcentaje significativo de la trama, siendo más bien, ínfimo.

b) Películas con dato jurídico complementario: en las que el dato jurídico forma parte importante del argumento, sin ser el asunto principal de la trama; no es circunstancial y tiene mayor presencia e importancia para el desarrollo y desenlace del filme. Dentro de estas tenemos “Legalmente Rubia” (2001) de Robert Luketic, donde encontramos que el filme trata sobre una jovencita que busca reconquistar a su novio a toda costa, descubriendo en el camino que tenía talentos y opciones que ella no había imaginado; siendo esta la línea principal, vemos que el derecho actúa en mayor medida como vehículo para muchas situaciones importantes encontrando mayor relevancia sin ser la única o principal.

c) Películas con dato jurídico principal: las películas que forman parte de esta tercera clasificación, a su vez conforman las listas de las mejores películas jurídicas de todos los tiempos, pues su argumento es eminentemente jurídico y a razón de ello, tienen mayor riqueza para ser objeto de todo tipo de estudios. Sin necesidad de comentarla, tenemos dentro de estas a “Doce hombres en pugna” (1956) de Sidney Lumet.    

Acerca de la temática de los datos jurídicos, es totalmente posible realizar una clasificación de las disciplinas jurídicas presentes en el cine, y en dicha tarea encontraremos que no todas las ramas del derecho se benefician de este, como instrumento para la investigación y estudio, pues ya de forma empírica vemos que algunas son más recurrentes que otras, en las historias que cuentan los filmes. Sobre ello, Rivaya afirma que el cine es fructífero para la investigación y la enseñanza del derecho, pero que dentro de esto no lo es para todas las ramas jurídicas, puntualizando que la filosofía del derecho, el derecho constitucional, el derecho internacional, el derecho penal, el derecho procesal, el derecho laboral y el derecho de familia se benefician en principio y en mayor medida que las demás ramas[2]. Por ejemplo, si hablamos de derecho constitucional, encontramos distintas películas como “Fahrenheit 451” (1966) de François Truffaut, “Amistad” (1997) de Steven Spielberg, “The People vs. Larry Flynt” (1996) de Milos Forman, “Mar adentro” (2004) de Alejandro Amenábar y “La vida de los otros” (2006) de Florian von Donnersmarck, que pueden aportar a la investigación en dicha materia.

Luego, el mismo autor se va a cuestionar a sí mismo, pues esta lista podría incrementarse en cualquier momento, experiencia que vive en carne propia al prologar un libro sobre relaciones entre el cine y el derecho electoral[3]. En todo caso, vemos que si bien hoy en día, tenemos un grupo de ramas del derecho que por su naturaleza encuentran mayor presencia en las películas, esto es relativo debido a la gran cantidad de películas que existen y se siguen produciendo, aunque principalmente, nos animamos a decir que el principal motivo obedece a que los estudios y la investigación sobre cine y derecho, recién empieza a florecer y todavía no se han realizado con profundidad por los entendidos de todas las disciplinas jurídicas.

Tal como se posibilita  la clasificación por ramas del derecho, también es idóneo realizarla de acuerdo a géneros cinematográficos, sobre todo cuando en este caso es el cine el que va a utilizar los temas jurídicos como sustento de sus historias, entonces veremos que más allá de la temática jurídica en sí, encontraremos que ya existen apartados que organizan las películas desde la perspectiva del séptimo arte, y considerando que la existencia del género jurídico por ahora no encuentra consenso (más allá de sus usos prácticos jurídicos), es de suma importancia considerar el acercamiento jurídico a los géneros del cine.

Hace algunos años, el profesor Juan Antonio Gómez García[4], participó como editor de una investigación sobre el análisis de la problemática jurídica desde los géneros cinematográficos, en el que, apoyados en una tipología genérica más o menos convencional, que le dé un sustento conceptual, planteó la posibilidad de abordar la reflexión e investigación desde una determinada manera de contemplar lo jurídico: los géneros cinematográficos, sin profundizar en los problemas epistemológicos que trae la discusión sobre ellos[5]. De esta forma, distintos estudiosos analizan los diferentes géneros desde la metodología jurídica propia de los estudios de cine y derecho, y argumentan sus bondades a favor de la ciencia jurídica, tras lo cual el mismo autor, concluirá que a juicio suyo, los géneros que ofrecen más posibilidades para el derecho son: la comedia, el melodrama, el western, el cine negro, el bélico, el cine de ciencia-ficción, el cine político y el documental[6]. Un ejemplo de ello puede ser el caso del cine político, dentro de los que encontramos películas como las ya mencionadas de Eisenstein, “El gran dictador” (1940) de Charles Chaplin, “Desaparecido” (1981) de Constantin Costa-Gavras, “La historia oficial” (1985) de Luis Puenzo, entre muchos otros.


[1] RIVAYA, Benjamín (2004) “Derecho y Cine (Primer plano)”; en RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo, “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” Tirant Lo Blanch, pag. 22.

[2] VV.AA. “Las Elecciones en el Cine. Un estudio interdisciplinario del Séptimo Arte y el Derecho Electoral”, SAMANIEGO, Michell y CHÁVEZ, Eddy. (Compiladores), Jurado Nacional de Elecciones del Perú, págs. 23 y 24.

[3] Ibidem, pág. 24.

[4] Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid.

[5] VV.AA. (2008) “El Derecho a través de los géneros cinematográficos”, GOMEZ GARCIA, Juan Antonio. (Editor), Tirant Lo Blanch.

[6] Ibidem.

LA CONFERENCIA-PANEL COMO PARTE DE LA DIDÁCTICA JURÍDICA

Aunque todavía enfrentemos una didáctica jurídica basada en la clase maestra, creo que no podemos negar la presencia de cada vez más espacios en los que esto ya no es así, por ello, sería apropiado hablar de un cambio en las formas de enseñanza del derecho, o una transformación del modelo didáctico, ello, sin duda, directamente relacionado a la transición que vivimos en las ciencias de la educación, de un modelo de enseñanza a un modelo de aprendizaje.

Dentro de las propuestas que la didáctica por competencias trajo a la educación universitaria cusqueña hace como quince años, se encontraba la casi obligatoriedad de que en todos los cursos, se dé la exposición del estudio de un tema asignado o elegido, dentro de un determinado proceso, lo que en su tiempo seguramente fue importante y sí logró cambiar en alguna medida, el protagonismo del profesor por el del estudiante.

Un grupo de estudiantes realizando la “Conferencia Panel” en las sesiones del curso de Argumentación Jurídica.

Sin embargo, y sin desmerecer la exposición (quizá ya tradicional) hemos tenido la experiencia de complementarla con la solemnidad protocolar del evento académico, donde además de profundizar más en el desarrollo del tema y el incremento de particularidades como el tiempo y la formalidad, cuenta con el agregado de tener no solo la participación de un interviniente, sino de estar acompañado por más estudiantes quienes tendrán la responsabilidad de comentar, complementar y en algún caso criticar, la ponencia realizada, acrecentando así, la preparación, no solo del expositor, sino de los panelistas, y en general de la discusión, análisis y entendimiento de los participantes y del público que lo atestigua.

Grupo de estudiantes después de haber realizado la Conferencia-Panel.

Todo este proceso académico, debidamente dirigido y supervisado, suma al desarrollo de las competencias, sobre todo en materias como la Argumentación jurídica, que puede presentarse como una asignatura particular, o como un eje transversal de todo un plan curricular.

FORMAS DE RELACIONAR EL DERECHO Y EL CINE – Parte 1

Por: Alan Felipe Salazar Mujica

NOTA: Este texto forma parte del artículo titulado “Derecho y Cine. Relaciones Interdisciplinarias”, publicado originalmente en UAC REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, año 2, nº 4, de noviembre de 2015, dirigida por Percy Velásquez Delgado; publicación semestral de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

Después de analizar los estudios previos y reflexionar sobre la naturaleza del cine y la importancia del derecho en la sociedad consideramos que las relaciones entre ambas disciplinas sociales pueden ser las siguientes:

            4.1. Normas jurídicas que regulan la producción cinematográfica.

            La forma más básica de relacionar el derecho y el cine, son las normas que regulan todo el proceso de producción cinematográfica, pues no existe actividad humana que no esté de alguna forma regulada por el derecho. En ese sentido encontramos que desde los principios constitucionales de libertad de expresión y libertad de creación intelectual y artística, pasando por las normas del derecho mercantil que regulan la constitución de sociedades comerciales, así como los derechos de autor que protegen la propiedad intelectual de las obras artísticas, junto con toda la normatividad del derecho laboral que amparan las relaciones de trabajo, y sin olvidar las normas especiales sobre la promoción de la cinematografía en los distintos Estados, conformarían esta primera clase de interrelación. Cada uno de los aspectos necesarios para realizar películas están regulados por las normas jurídicas, ya sea la existencia de la empresa productora o distribuidora, las ideas originales o adaptadas de la historia que se quiere contar, los diferentes trabajadores encargados de las múltiples tareas de producción, algunas licencias, tributos, acuerdos comerciales, etc, necesarios para completar el proceso de producción.

            Consideraremos también, dentro de este acápite, los posibles conflictos que surgieran a razón de la aplicación de las normas jurídicas que intervienen en el proceso, en ese entender debemos mencionar: algunas infracciones penales, afectación a los derechos de autor, incumplimientos de contratos, entre otros que surgen en el proceso de realización de películas.  

            4.2. La censura.

            Rivaya menciona que tal vez, los casos más conocidos de intervención jurídica en el cine se dieron mediante la censura, cuando los gobiernos le pusieron límites a lo que se podía o no contar[1]. Ello sin duda obedece a que en el siglo XX el mundo vivió un gran número de dictaduras que incorporaron en sus aparatos estatales, diferentes sistemas de censura, mediante los cuales controlaban los contenidos  que se exhibían en una película y la forma cómo éstos de mostraban, y aunque parezca (en realidad también lo es) un tema muy de los inicios del cinematógrafo, este se extendió a lo largo del siglo XX, permaneciendo incluso en este nuevo siglo. Anecdóticamente podemos mencionar que hasta hace poco más de diez años, la Constitución Chilena mantenía una disposición que regulaba la censura estatal para este tipo de contenidos[2], norma que se dejó sin vigencia mediante una ley de reforma constitucional, a razón de un largo proceso de tutela de derechos que por coincidencia, buscaba la exhibición de una película[3].

            4.3. El cine como propaganda.

            Si bien, los Estados rápidamente vieron la manera de cómo utilizar al derecho para limitar los contenidos de las películas, también lo hicieron con las formas de cómo emplear la cinematografía para enviar mensajes altamente ideologizados mediante sus obras, con el ánimo de garantizar el control sobre sus ciudadanos.

            La propaganda, al igual que la censura, estuvo presente desde los comienzos del cinematógrafo y tal como ella, se prolongo durante todo el siglo XX hasta nuestros días. Un claro ejemplo de estas películas vendrían a ser las obras de Sergei Eisenstein, quien en filmes como “La huelga” (1924) y “El acorazado Potemkin” (1925); expuso las bondades de la revolución soviética de inicios del siglo XX. Caso aparte es el cine de la Alemania nazi, que si bien su acceso hoy en día es muy limitado, podemos encontrar una recreación muy cercana en “El orgullo de la Nación” (2009), película cortometraje dirigida por Eli Roth, con el objeto de incluirla en el argumento de “Bastardos sin gloria” (2009) de Quentin Tarantino. Otro singular caso de propaganda es el de Corea del Norte, donde en las décadas de los 70 a los 90, bajo el impulso de  Kim Jong-il, tuvo grandes presupuestos para su producción, recibiendo ese apoyo estatal con fines propagandísticos, rasgo que mantiene hasta hoy.

            4.4. El cine como estrategia didáctica en la enseñanza del derecho.

            Sin lugar a dudas, la cuarta forma de relacionar el Derecho y el Cine que exponemos en esta oportunidad, es la más estudiada, utilizada y conocida por parte de los operadores del derecho y de los sistemas jurídicos en general; se trata pues, de la utilización del cine (o de las películas) como instrumento para la enseñanza y el aprendizaje del derecho.

            Podemos decir que dicha afirmación se sustenta en que sea cual fuera el acercamiento que se realice entre el derecho y el cine, éste a la larga puede ser utilizado en la didáctica jurídica. Cualquier análisis de normas, principios, instituciones, y problemática jurídica, presentes en los argumentos de las películas, así como el estudio de las normas jurídicas que regulan la producción cinematográfica, la posible censura recibida por un Estado, o la pertenencia a un aparato propagandístico estatal, son temas de suma importancia jurídica  que merecen y además, necesitan ser explicados y discutidos en los centros de formación jurídica.

            Un interesante planteamiento sobre la idea de utilizar el cine para la didáctica jurídica, la encontramos en los aportes del profesor Pérez Triviño[4], quien expone que son dos, los argumentos por los que tiene relevancia el estudio de películas en un aula jurídica: la potencialidad contextual y la potencialidad emocional.

La “potencialidad contextual” del cine,  se sustenta en que el derecho no es un ámbito que pueda estar aislado de otros fenómenos sociales como la moral o la política,  sino que, es una realidad amplia y compleja que está continuamente relacionada con dichos fenómenos; de acuerdo a ello, el cine puede contribuir a mostrar todos esos aspectos con los que interactúa, siendo este el escenario en el que el estudio del derecho a través del cine adquiere un valor notable, ya que describe la realidad casi tal cual como es.[5]

Aceptado el argumento anterior, surge la “potencialidad emocional” del cine, que a su vez se fundamenta en que, la docencia del fenómeno jurídico no puede reducirse a la comprensión abstracta de las normas jurídicas, pues estas se entrelazan en un contexto social, político y moral, y su aplicación a los casos concretos tiene importantes efectos en la vida de los individuos. El análisis jurídico a través del cine, supone dar entrada al factor emocional en la enseñanza, pues el cine, como las demás artes, está destinado a producir emociones, y estas suelen tener dos repercusiones positivas para la docencia: favorecen el interés del estudiante por un tema jurídico, y sirve para que se comprenda mejor la materia que se está tratando[6].


[1] RIVAYA, Benjamín (2004) “Derecho y Cine (Primer Plano); en RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo, “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” Tirant Lo Blanch, pág. 15.

[2] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE (1980), Artículo 19, inciso 12, último párrafo, modificada el 2001 por la reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica.

[3] Se trata del Caso “La última Tentación de Cristo” Olmedo Bustos y Otros Vs. Chile. Sentencia del 5 de febrero de 2001.

[4] Profesor de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona.

[5] PEREZ TRIVIÑO, José Luis (2008), “Cine y Derecho. Aplicaciones Docentes” Univ. Pompeu Fabra (Consultado el 02/12/2013, vuelto a consultar el 01/10/2015) http://www.cervantesvirtual.com/obra/cine-y-derecho-aplicaciones-docentes-0/

[6] Ibidem.

DRAMATIZACIÓN Y/O TEATRALIZACIÓN DE CASOS CONSTITUCIONALES

Podemos comenzar expresando que la didáctica jurídica es el conjunto de medios, actividades, recursos y procedimientos a través de los cuales se aplica un determinado método de enseñanza del derecho. (Cárdenas, 2007)

Debemos partir de la premisa de que el derecho hasta nuestros días emplea en una gran medida métodos y estrategias didácticas tradicionales que ya no están de acuerdo con los lineamientos principales de la educación de nuestros tiempos.

Por una parte en muchos países los métodos y las técnicas para la enseñanza del derecho, se han distinguido por su carácter tradicionalista y por su dificultad para encontrar equilibrio entre la teoría y la práctica. De esto queda registro, que ya hace cincuenta años como resultado de encuentros académicos latinoamericanos, se concluyó que la docencia jurídica debía ser activa y conciliadora entre la teoría y la práctica. (Cárdenas, 2007)

2014: Un grupo de estudiantes después de haber teatralizado el Caso Marbury contra Madison.

Una propuesta diferente que hemos venido realizando en el proceso de enseñanza-aprendizaje durante los últimos años es el de la dramatización, el mismo que consiste en la posibilidad de planificar y ejecutar una puesta en escena sobre casos en materia constitucional de los que podamos extraer el entendimiento de principios e instituciones propios de la materia, a razón de la experiencia práctica.

Todo el proceso suma a los objetivos, pues se empieza con el estudio del tema para construir un guion, se asigna papeles y se ensaya las situaciones particulares del caso y finalmente se ejecuta, compartiendo con el público (el resto del salón) las conclusiones y lecciones que se extraen de la historia teatralizada.

2015: Un grupo de estudiantes después de teatralizar el Caso Obergefell contra Hodges.

REFERENCIA

CÁRDENAS MÉNDEZ, María Elena (2007) “Ensayo sobre didáctica y pedagogía jurídicas”. En VVAA, “Estudios en homenaje a Marcia Muñoz de Alba Medrano. La enseñanza del derecho”, Universidad Autonoma de México.  http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2406/9.pdf.  Consultado el 26 de enero de 2016. 

CINE Y DERECHO: ESTUDIOS PREVIOS

Por: Alan Felipe Salazar Mujica

NOTA: Este texto forma parte del artículo titulado “Derecho y Cine. Relaciones Interdisciplinarias”, publicado originalmente en UAC REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, año 2, nº 4, de noviembre de 2015, dirigida por Percy Velásquez Delgado; publicación semestral de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

Durante los últimos quince años, los estudios de cine y derecho se han incrementado considerablemente en relación al siglo pasado, ya sea en Estados Unidos, España, Latinoamérica, o en el Perú, diferentes profesores han intentado establecer los lineamientos para su estudio, esbozando propuestas que merecen toda la consideración en tanto que tratan de organizar de mejor manera la novel disciplina. En ese sentido consideraremos, en una mención por demás incompleta, los estudios realizados por tres profesores, de distintas nacionalidades, quienes desde la filosofía del derecho han buscado establecer las bases para cimentar el movimiento derecho y cine.

3.1. Cine y Derecho (Primer plano)

Para comenzar, tenemos al profesor español Benjamín Rivaya[1], quien hace más de diez años organizó las relaciones entre el derecho y el cine, en un estudio que él mismo denominó como “primer plano”, sustentado en la necesidad de contar con una guía básica sobre sus posibilidades, y de esta forma empezar a recorrer esta novedosa disciplina; en dicha propuesta encontramos que, en primer término, se identifica de qué manera a tratado el derecho al cine, considerando dentro de esto a la censura, la propaganda, la normatividad relevante y los medios probatorios; así mismo, en segundo lugar se establece cómo el cine a tratado al derecho, planteando la considerable presencia de argumentos jurídicos en las películas[2]. Sin embargo, Rivaya no deja ahí su primer plano, y sin profundizar mucho en lo anterior, plantea la problemática acerca de la existencia del cine jurídico, cuyo uso práctico en el quehacer jurídico parece tener poco a poco, un mayor consenso, a diferencia de su discusión conceptual, que hoy por hoy no tiene acuerdo alguno; del mismo modo se encarga de analizar la relación de los géneros cinematográficos con el derecho, explicando que de entre todos ellos, por principio, los géneros jurídicos por naturaleza, son: el western, el cine político y el cine negro;  junto con ello nos expone acerca de la temática jurídica en las películas, considerando el derecho procesal, el derecho penal, el derecho constitucional, la filosofía del derecho, entre otras disciplinas jurídicas, y su presencia en las diferentes películas; para finalmente desarrollar las perspectivas, teorías y la utilidad de los estudios sobre derecho y cine[3].

Rivaya no dejaría su labor en este libro, dedicándose con posterioridad, a colaborar con una serie de publicaciones sobre cine y derecho, tal como lo prueba otro estudio donde plantea el uso del cine como instrumento para la didáctica jurídica, utilizando para ello las posibles analogías que existen en relación a los métodos y estudios que utilizan, o de los que son parte, la historia y la literatura; además de argumentar los rasgos especiales del cinematógrafo a favor de la educación[4].

Finalmente, debemos precisar que el profesor español, es uno de los estudiosos del derecho que mayor estudio e investigación le ha dedicado a este acercamiento con el cine en habla hispana, participando en diferentes publicaciones editoriales y eventos académicos tanto en España, como en Latinoamérica.

3.2. La justicia en el cine

Por otra parte, el profesor peruano Fernando De Trazegnies[5], uno de los más respetados filósofos del derecho en el Perú, plantea que fruto de la reinserción del derecho en un contexto vivo, compuesto de aspectos sociales, económicos y culturales, que trajo la superación del positivismo jurídico a mediados del siglo XX, se dan las primeras aproximaciones del derecho con la literatura y posteriormente con el cine, el que puede darse de dos formas: una integración instrumental, referida a que, tanto el derecho como el cine, se utilizan mutuamente como un instrumento para cumplir sus fines propios, teniendo como ejemplo la posibilidad de utilizar las películas en la didáctica jurídica; y una integración conceptual, en el que se busca intercambiar perspectivas  y presentar temas realmente jurídicos desde un ángulo diferente, consiguiendo un producto que será interesante tanto para el cine como para el derecho, dicha integración suele tener como puente a la literatura, consignando como ejemplo los estudios jurídicos de la película “El Proceso” (1962) de Orson Welles, basada en la novela homónima de Franz Kafka[6].

Trazegnies, ha participado en distintos estudios sobre filosofía del derecho y otros que vinculan el derecho con la educación, la cultura y el cine, siendo sus últimos aportes, el prologo que escribió para el libro sobre 12 hombres en pugna (ya mencionado en este mismo artículo), y su presencia en el Congreso Internacional sobre la misma película[7]; ambos en el Perú.

3.3. Mirar mejor el cine para mirar mejor el derecho

Uno de los nombres más importantes que tiene en la actualidad, el movimiento Cine y Derecho en Latinoamérica, es del profesor José Ramón Narváez Hernández[8], quien en los últimos años ha organizado y participado como ponente en distintos eventos académicos en distintos países, así como ha realizado diferentes estudios que relacionan, tanto conceptual como instrumentalmente, el Derecho y el Cine. Narváez es especialista en investigación e historia del derecho y ha dedicado muchos trabajos a profundizar en las relaciones entre la cultura popular y la ciencia jurídica, resaltando además de la historia y el cine, la literatura como su ámbito académico. 

 En esta ocasión vamos a resaltar su propuesta metodológica para considerar al cine como herramienta en la formación judicial, tomando en cuenta los aspectos más importantes y los aportes que proporciona el cine en la formación ética de los jueces, además de la metodología que debería utilizarse en dicho proceso, planteando la necesidad de involucrarse un poco más en el cine para poder aplicar adecuadamente el instrumento del cine en la formación judicial.[9] Así mismo, destaca su conferencia “Mirar mejor el Cine, para mirar mejor el Derecho”[10] donde una vez más resalta la necesidad de que los hombres de derecho conozcamos más del lenguaje cinematográfico y de la historia del cine en general para poder explotar de mejor manera todas las posibilidades que cine y derecho nos da.


[1] Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. Autor de diferentes libros y artículos sobre Cine y Derecho.

[2] RIVAYA, Benjamín (2004) “Derecho y Cine (Primer Plano); en RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo; “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” Tirant Lo Blanch, págs. 15 – 17.

[3] Ibidem, págs. 22 – 79.

[4] RIVAYA, Benjamín (2006) “Derecho y Cine. Sobre las posibilidades del cine como instrumento para la didáctica jurídica”; en VV.AA., “Una introducción cinematográfica al derecho”. PRESNO LINERA, Miguel Angel; y RIVAYA, Benjamín (Coords.). Tirant Lo Blanch. Valencia, págs. 12 – 28.

[5] Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

[6] TRAZEGNIES, Fernando de (2013) “La justicia en el cine”; en VV.AA., “El derecho va al cine. Intersecciones entre la visión artística y la visión jurídica de los problemas sociales”, O’NEILL DE LA PUENTE, Cecilia. (Editora), Universidad del Pacifico, pág. 18 – 33.

[7] Nos referimos al Congreso Internacional de Cine y Derecho. La Interpretación y argumentación jurídica en 12 hombres en pugna. Realizado en la ciudad de Lima, los días 20 y 21 de julio de 2015.

[8] Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Autor de diferentes estudios sobre Cine y Derecho.

[9] NARVÁEZ HERNÁNDEZ, José (2014) “El cine como herramienta en la formación judicial”; en VV.AA. “Cine y Derecho: Memorias del VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho”, BOTERO BERNAL, Andrés. (Coordinador), Universidad de Medellín, Sello Editorial, págs. 13 – 38.

[10] Conferencia dictada en la Universidad Continental de Huancayo, el 17 de junio de 2014; y en la Universidad Andina del Cusco, el 5 de diciembre de 2014.

ENCUENTRO HISTÓRICO ENTRE EL DERECHO Y EL CINE

Por: Alan Felipe Salazar Mujica

NOTA: Este texto forma parte del artículo titulado “Derecho y Cine. Relaciones Interdisciplinarias”, publicado originalmente en UAC REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, año 2, nº 4, de noviembre de 2015, dirigida por Percy Velásquez Delgado; publicación semestral de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

La historia del derecho se remonta al de la humanidad y aunque mantiene consignas universales planteadas por las diferentes teorías filosóficas sobre su ser, se ha transformado constantemente en cuanto a su naturaleza y contenido, así como en las relaciones que guarda con su entorno cultural, social y económico. Uno de esos momentos trascendentes de cambio se produjo a lo largo del siglo XX, en el tránsito del positivismo jurídico[1] al neoconstitucionalismo[2].

Luego de una rápida revisión de la historia del pensamiento jurídico encontramos que fue el positivismo el que alejó más al derecho de la realidad en la que tiene que actuar, conminándolo a no contaminarse de ideas filosóficas y sociales, limitándolo a la aplicación de las normas jurídicas desde el punto de vista formal, sin considerar discusiones morales, sociales o económicas[3].

A mediados del siglo XX, mientras el positivismo jurídico predominaba de forma muy marcada en Europa y América latina, empiezan a surgir tendencias que buscan insertar nuevamente al derecho a la dinámica social, a un contexto vivo, en donde los aspectos sociales y económicos están inevitablemente presentes; ejemplo de ello es la aparición de las corrientes Law and economics, que relaciona el derecho con el proceso económico, y Critical Legal Studies, que discrepa ideológicamente con la anterior, pero que de igual forma acerca al derecho a la vida social, resaltando aspectos sociológicos; sin embargo, la apertura de los juristas expande las posibilidades llegando a sobrepasar lo económico y lo social, interesándose en otros aspectos adicionales de la vida en sociedad que conforman su cultura, y que como tales nos van a dar mejores ideas de cómo funciona la praxis social, cuestión sin duda fundamental para el derecho[4]. Uno de estos aspectos es el Cine.

En esta ocasión, no nos vamos a detener a teorizar o polemizar sobre lo qué es el Cine, en su lugar, buscaremos precisar ciertas ideas generales que la colectividad tiene sobre ello. En todo caso, cine es la abreviatura de “cinematografía” la misma que es considerada como el séptimo arte por la comunidad global, y como tal, es aquel sistema de producción y distribución de películas, por parte de empresas particulares u organismos estatales, con diferentes fines comerciales y culturales; de acuerdo a ello, también consideramos al cine como aquel conjunto de obras artísticas, denominadas películas, en las que se recrea mediante imágenes en movimiento la dinámica social, expresando una serie de mensajes con el objeto de producir sentimientos en sus espectadores. Su historia se remonta a finales del siglo XIX cuando los hermanos Lumiere inventaron el cinematógrafo, y a partir de ahí su evolución y desarrollo fue acelerado, concluyendo en la gran diversificación y masificación que hoy lo caracterizan. Ya sea desde sus inicios hasta nuestros días, o del cine mudo al cine sonoro, o del cine comercial al cine de autor, abarcando todos sus géneros y niveles de producción, el fenómeno de la cinematografía ha estado presente en la vida de las personas, considerándose hoy como parte importante de la cultura, además de ser una gran industria mercantil que mueve millones de dólares al año.

El encuentro entre derecho y cine se produciría desde la aparición de este último, momento en el que necesariamente, ambos empezaron a mantener relaciones de reciprocidad, sirviéndose una de la otra en la medida que fuera requerido, de acuerdo a las circunstancias especificas existentes; así vemos, que los primeros años y en sí, todo el siglo XX, estuvo marcado por la presencia mundial de gobiernos totalitarios y autoritarios, así como por guerras y conflictos sociales de toda índole, y que concluyeron con el reconocimiento de los derechos humanos, además de la evolución y desarrollo de las ideas democráticas y jurídicas bajo el paradigma de la dignidad humana; todo este proceso fue acompañado por la masificación y popularización del arte de la cinematografía, el mismo que reflejó el día a día de las sociedades que forjaron los estados democráticos actuales, siendo un componente muy importante de la cultura de los pueblos. Era inevitable pues, que el derecho y el cine se encuentren y empiecen a interrelacionarse.


[1] Sobre positivismo jurídico, podemos revisar: KELSEN, Hans (1987), “Teoría pura del derecho”, Edit. Jhachu, Lima.

[2] Sobre neoconstitucionalismo, podemos revisar: VV.AA., (2010), “El canon neoconstitucional” CARBONELL, Miguel / GARCIA JARAMILLO, Leonardo (editores), Edit. Trotta, Inst. Investigaciones Jurídicas-UNAM; GONZALES ALVAREZ, Roberto, (2013) “Neoprocesalismo. Teoría del proceso civil eficaz” ARA Editores.

[3] TRAZEGNIES, Fernando de (2013) “La justicia en el cine”; en VV.AA., “El derecho va al cine. Intersecciones entre la visión artística y la visión jurídica de los problemas sociales”, O’NEILL DE LA PUENTE, Cecilia. (Editora), Universidad del Pacifico, pág. 17.

[4] Ibidem, pág. 18.

II CONGRESO INTERNACIONAL DE CINE Y DERECHO

Afiche oficial del evento

Realizado en Cusco, Perú, los días 23 y 24 de julio de 2015, en la Sala de Cine Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

Co-organizado con la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, con el respaldo académico de la Universidad Andina del Cusco y el auspicio de Editorial Grijley.

Incluyó como actividades principales, ponencias magistrales y exhibición de películas jurídicas relacionadas a las temáticas tratadas por los expositores.

Ponencias:

1.- “Avatar: multiculturalidad, resistencia y derechos humanos”, a cargo del
Prof. Juan Carlos Abreu y Abreu (México)

2.- “Pukañawi, cine de los derechos humanos, de la nación clandestina al
Estado Plurinacional de Bolivia”, a cargo del Prof. Humberto Mancilla Plaza (Bolivia)

3.- “El cine de terror: un género jurídico”, a cargo del Prof. Alan Felipe
Salazar Mujica (Perú)

4.- “La pena de muerte en el cine: perspectivas y argumentarios generales”, a cargo del Prof. Juan Antonio Gómez García (España)

5.- “Cuando muere un inocente y el crimen no paga: Juez independiente Vs.
Juez corrupto en Jack Bull”, a cargo del Prof. Eddy Chávez Huanca (Perú)

6.- “Declárenme culpable: argumentación y juego de poder”, a cargo del
Prof. César Oliveros Aya (Colombia)

Los seis ponentes del Congreso en el acto de inauguración.

DERECHO Y CINE: RELACIONES INTERDISCIPLINARIAS – PREMISA

Por: Alan Felipe Salazar Mujica

NOTA: Esta premisa, forma parte del artículo del título, publicado originalmente en UAC REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, año 2, nº 4, de noviembre de 2015, dirigida por Percy Velásquez Delgado; publicación semestral de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

Durante los últimos años los estudios interdisciplinarios entre derecho y cine, han sido cada vez más recurrentes, plasmándose no sólo en artículos de investigación, sino en la realización de eventos académicos[1], en la utilización de películas en la didáctica jurídica, y en publicación de libros de la especialidad[2]; pues en estos días ya no es nada extraño pensar en que el cine y el derecho están íntimamente ligados y que su estudio es de sumo provecho para el quehacer jurídico, siendo la mejor prueba de ello, la existencia de asignaturas sobre la materia en los planes curriculares de diferentes universidades alrededor de todo el mundo[3].

Debemos considerar que cuando hablamos de Derecho y Cine, la primera idea que pasa por nosotros es que estamos hablando de películas de juicios (que tratan sobre el desarrollo de audiencias realizados en distintos tribunales de justicia); sin embargo dicha apreciación es muy limitada, pues los estudios sobre Cine y Derecho, abarcan una variedad de formas y temas que llegan a abordar de una manera bastante completa la ciencia jurídica.

Sin haberse iniciado exclusivamente con el derecho (igual de recurrentes son los trabajos que relacionan al cine con la ética, la educación, la psicología, etc.), los estudios interdisciplinarios con el arte de la cinematografía, hoy alimentan de una forma sustancial la teoría y la práctica jurídicas, convirtiéndose en un eje central para el análisis, reflexión, aplicación y docencia del derecho. El cine reúne diferentes características y cualidades que lo hacen un compañero imprescindible para el desarrollo de los estudios de la ciencia jurídica, siendo el reflejo de la vida misma, recreando situaciones reales o ficticias que solo pueden encontrar su lugar en la sociedad, en su dinámica e historia; y que además cuenta con las posibilidades emocionales que solo el arte transmite, lo que sin duda es un gran atractivo.

A pesar de ser ya, parte del día a día del derecho, los estudios interdisciplinarios con el cine, requieren de precisiones en cuanto a la metodología para su abordaje, pues su presencia probablemente se centra en comentar mediante un artículo o ensayo, una película, o utilizar ésta o algunos de sus fragmentos, para enseñar instituciones o principios jurídicos, o en todo caso realizar un fórum donde se comenten o analicen temas legales de importancia. Más allá de estas formas y de acuerdo a ellas, son posibles diferentes maneras de interrelacionar el cine y el derecho, trabajo que ha sido desarrollado en alguna medida por los estudiosos de la materia, principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica y España[4], sin dejar de lado lo propuesto en nuestro país; estudios que se muestran expectantes para el mundo en cuanto a estos temas. De esta forma es necesario contribuir con precisar las posibles interrelaciones entre el derecho y el cine con el fin de colaborar a la consolidación de este movimiento que hoy en día acompaña al derecho como un inseparable aliado.


[1] Como ejemplo tenemos que el año 2014, en la ciudad del Cusco, Perú, se realizó el I Congreso Internacional de Cine y Derecho, evento que tuvo su II edición en 2015. En ambos encuentros participaron profesores de México, Colombia, Bolivia, España y Perú.

[2] Solo en el Perú, desde el 2013 a la fecha se han publicado varios títulos sobre la materia, algunos de ellos son: “El Derecho va al Cine”, Cecilia O’Neill (Editora); “Abogados jóvenes y el Cine”, Eddy Chávez Huanca (Director); “Las Elecciones en el Cine. Un estudio interdisciplinario del Séptimo Arte y el Derecho Electoral”, Michell Samaniego Monzón y Eddy Chávez Huanca (Compiladores); y “Doce hombres en pugna. Ni castigo ni perdón. El Derecho a dudar”, Eddy Chávez Huanca (Director).

[3] Un caso que se une a los ya existentes en Estados Unidos, España y otros países, es el de la Universidad Andina del Cusco, en Perú, que cuenta dentro de su Plan de Estudios de la Carrera Profesional de Derecho, con el curso obligatorio “Taller de Cine Jurídico”.

[4] En el caso norteamericano, tenemos la presencia del Law and Cinema Movement, además de la existencia de asignaturas de Derecho y Cine en importantes Universidades de los Estados Unidos; y por el lado de España, la experiencia de la colección Cine y Derecho de la editorial “Tirant Lo Blanch” que lleva más de cuarenta títulos publicados sobre la materia.