DERECHO Y CINE: UNA PRIMERA LECTURA

Por: Alan Felipe Salazar Mujica

 NOTA: Artículo publicado originalmente en KUNTUR. Revista académica de la Universidad Andina del Cusco, Año 3, Nº 3, diciembre de 2015

SUMARIO: 1. Consideraciones generales.- 2. El denominado cine jurídico.- 3. El derecho como argumento cinematográfico.- 4. La temática jurídica en el cine.- 5. Conclusiones.

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

Cuando hablamos de Derecho y Cine, o de Cine y Derecho, la idea más recurrente que pasa por nosotros es de que estamos hablando de películas que tratan temas jurídicos (abogados, criminales, delitos, etc.) y dentro de estas, principalmente las que muestran el desarrollo de un juicio como parte de su argumento; sin embargo dicha apreciación, está confinada al sentido común y la cultura general, pues los estudios sobre Cine y Derecho, están cada vez más presentes en revistas, libros y eventos académicos, los que van dándole un sitial de suma importancia en los estamentos jurídicos de la sociedad, desde el sistema judicial hasta las universidades.

La masificación cultural de la cinematografía y la evolución del derecho, desde el positivismo hasta el neoconstitucionalismo, ambos durante el siglo XX, han generado un encuentro inevitable entre estas disciplinas, situación que ha florecido mediante la colaboración tanto del cine como del derecho.

Si bien podemos encontrar un importante número de estudios que relacionan de maneras diferentes al Derecho y el Cine (integraciones conceptual e instrumental, estrategias didácticas, propuesta del género cinematográfico del cine jurídico, el derecho tratado por el cine, el cine tratado por el derecho, la disciplina del derecho cinematográfico, entre otras)[1], en esta ocasión comentaremos  brevemente cómo el Cine a tratado al derecho durante su historia, y qué disciplinas jurídicas han sido desarrolladas con mayor profundidad en las diferentes obras cinematográficas, no sin antes, realizar un breve intento de definir o al menos dar algunas pautas sobre qué películas y porqué razones podrían estar dentro de lo que llamamos derecho y cine.

2.- EL DENOMINADO CINE JURÍDICO

Este no será el espacio en el que profundicemos detenidamente sobre la existencia del género jurídico entre tantos otros cinematográficos, sin embargo es necesario dar los lineamientos de cómo y porqué una película puede ser considerada jurídica.

En el desarrollo de los estudios de Cine y Derecho, encontraremos una constante, la misma que debe guiar, al menos fácticamente, nuestras apreciaciones, destinadas a identificar o calificar a una película cómo jurídica. Me refiero a la existencia de un argumento cinematográfico que tenga como tema principal, o al menos con cierta importancia, alguna problemática jurídica, ya sea referida a la naturaleza del derecho, a un conflicto de intereses, a la afectación de ciertos principios, o a una incertidumbre legal. La presencia de estos rasgos puede abrir paso a un estudio académico en nuestra materia.

Debemos precisar, que existen posturas que nos dicen que la pertenencia al género dependería de la intensidad del dato[2], en otras palabras, en qué medida está presente el tema jurídico dentro de la línea argumental del filme. En este caso, la práctica y el intercambio de ideas[3], nos muestra que no existe consenso alguno en la definición del posible género, prueba de ello son los estudios y comentarios de películas que poseen solo de forma incidental la temática objeto de análisis.

Aunque muchos profesores, abogados y estudiosos utilicen el término de “cine jurídico”, esto suele ser por facilidades y conveniencias metodológicas, dado que desde el punto de vista de la cinematografía no existe el género como tal y más aún, lo que llamaríamos jurídico, podría abarcar un sin número de disimiles géneros[4].

A pesar de la falta de acuerdo (en el plano estrictamente teórico y científico) y la inexistencia de respaldo alguno desde la cinematografía, el uso del término “cine jurídico” se ha popularizado para denominar al conjunto de películas que comparten las tramas judiciales, policiales, conflictos familiares y contractuales, temas de propiedad, violación de derechos humanos, luchas políticas y sociales, etc. No en vano existen experiencias locales y nacionales en el ámbito académico y editorial que lo confirman.[5]

Con ánimo de avanzar y sin caer en incorrecciones, consideraremos la posibilidad de denominar “cine jurídico” al conjunto de películas cuyo argumento nos brinde la problemática propia de las instituciones del derecho, de forma significativa y clara, pudiendo ejercer nuestra libertad para precisar sus límites con los necesarios argumentos.

3.- EL DERECHO COMO ARGUMENTO CINEMATOGRÁFICO

Desde el nacimiento del cinematógrafo, las historias audiovisuales, sean de ficción o documentales, han recreado situaciones eminentemente humanas, describiendo la realidad o los anhelos de las personas, despertando en los espectadores toda clase de sentimientos como si se tratase de la vida misma.

La evolución del cine nos muestra una historia emocionante, comenzando por los primeros pasos, acompañando con los años a la construcción del hoy llamado lenguaje cinematográfico, su clasificación en géneros y sub géneros, la evolución de la dinámica de cómo contar historias, y así todos sus avatares hasta convertirse en esa dicotomía de la que goza en la actualidad, la de ser a la vez, un fenómeno cultural y artístico, y una gran industria del entretenimiento.

El derecho ya era muy antiguo cuando apareció la cinematografía, llevaba decenas de siglos regulando las conductas de las sociedades, sin embargo, y con mayor razón, esto no pudo ser un obstáculo, en tanto esa capacidad recreativa que tiene el cine, lo que lo hace atemporal, pues sus historias no tienen límites, ni de tiempo, ni de espacios.

Del mismo modo el cine no podía permanecer ajeno al derecho, en tanto que siendo un arte dramático no puede ignorar los conflictos jurídicos, pues estos se enraízan en la vida y dan cuenta de ella desde cierta perspectiva.[6]

Una muestra clara sobre la presencia del derecho como argumento cinematográfico la podemos encontrar en los inicios del cine. Aquí nos detendremos para mencionar la selección realizada por Rivaya y De Cima en su guía básica[7], considerando cinco producciones de suma trascendencia y valor cultural, realizadas por cinco directores de diferentes nacionalidades, producidas en Estados distintos con sus propias particularidades históricas y políticas. Nos referimos a “Intolerancia” (1916) de D. W. Griffith, “El chico” (1920) de Charles Chaplin, “La huelga” (1924) de Sergei Eisenstein, “La pasión de Juana de Arco” (1928) de Theodor Dreyer, y “M. El vampiro de Dusseldorf” (1931) de Fritz Lang. Dichas obras tratan temas jurídicos que van desde las relaciones entre el derecho y la moral, pasando por la adopción y la huelga, hasta el proceso judicial y el monopolio estatal del ius punendi.[8]

De esta forma la historia del cine tiene como protagonistas a seres humanos que viven en sociedad y de cuando en cuando, sufren la afectación de sus derechos, se ven envueltos en problemas judiciales, tienen una serie de incertidumbres jurídicas, todo dentro de una línea argumental de ficción o documental. Trazar un panorama de todos los argumentos jurídicos a lo largo de la existencia de la cinematografía es una labor sumamente extensa y quizá inacabable, pero basta tener en cuenta tres grandes películas[9] como “Doce hombres sin piedad” (1957) de Sidney Lumet, “El juicio de Núremberg” (1961) de Stanley Kramer, y “Matar un ruiseñor” (1962) de Robert Mulligan, además de los clásicos ya mencionados, para saber que el dato jurídico está muy presente en el cine.

4.- LA TEMÁTICA JURÍDICA EN EL CINE

Existen ciertas disciplinas jurídicas que por su naturaleza, son más susceptibles de ser apreciadas en el celuloide, quizá por lo atractivo de sus historias, o porque tienen mayor importancia para la dignidad humana. Sin realizar una profunda investigación cinematográfica y jurídica, y considerando que no se trata de un análisis cerrado, comentaremos en esta ocasión, el derecho penal y el derecho constitucional.

La rama del derecho, presente en los argumentos del arte de la cinematografía, que ha gozado de más popularidad, es la del derecho penal. Probablemente por la importancia que ha tenido y tiene, la acción de reprimir los actos que perturban la paz en las sociedades, y además, por toda la pompa legal que siempre ha merecido la investigación y juzgamiento de personas que han cometido actos horrendos que merecen toda la desaprobación social. Por ello no es extraño que los temas de investigación criminal y el juzgamiento de los delitos sean más resaltantes en el cine, confundiendo a muchos con la idea de que el cine jurídico es aquel que tenga esta temática.

El derecho penal ocupa un lugar expectante en el cine jurídico, prueba de ello, es que quizá, los tres dramas más populares en esta materia (los ya mencionados: “Doce hombres sin piedad” de Sidney Lumet, “El juicio de Núremberg” de Stanley Kramer, y “Matar un ruiseñor” de Robert Mulligan) tengan, entre otras, la materia penal como argumento.

La comisión de los delitos, la investigación llevada a cabo para hallar a los responsables, la ceremonia del juzgamiento donde se discuten los diferentes hechos en base a pruebas, la argumentación jurídica, el acto de litigar oralmente, hasta llegar a la decisión judicial, son acciones que en parte o en su totalidad, podemos ver recreadas en filmes como “El joven Lincoln” (1939) de John Ford, “Anatomía de un asesinato” (1959) de Otto Preminger, “JFK” (1991) de Oliver Stone, o “Memorias de un asesino” (2003) de Bong Joon-ho.

Por otra parte, si nos limitaríamos a pensar que Derecho y Cine, está referido básicamente a filmes de juicios, sería un grave error, pues aunque por momentos no sea tan contundente, debemos arriesgarnos a decir que los temas del derecho constitucional aparecen en decenas de cintas desde siempre y alrededor de todo el mundo. En los tiempos del neoconstitucionalismo[10], es difícil imaginar que no haya actividad humana que no esté afectada por esta corriente, considerando que el sistema jurídico es esencialmente constitucional y que lo constitucional influye transversalmente a todo el ordenamiento.

La historia de la cinematografía nos muestra diferentes películas sobre derecho constitucional, descubriendo que la lista es interminable, abarcando temas como el de la formación del estado, la supremacía constitucional, la limitación del poder, las dictaduras totalitarias y autoritarias, las garantías constitucionales, los derechos fundamentales de la libertad, los derechos sociales, económicos y culturales, entre otros. Títulos tan importantes como: “El nacimiento de una nación” (1915) de D. W. Griffith, “El gran dictador” (1940) de Charles Chaplin, “Fahrenheit 451” (1966) de François Truffaut, “El expreso de medianoche” (1978) de Alan Parker, “Desaparecido” (1981) de Constantin Costa-Gavras, “La historia oficial” (1985) de Luis Puenzo, “La lista de Schindler” (1993) y “Amistad” (1997) de Steven Spielberg, “The People vs. Larry Flynt” (1996) de Milos Forman, “Mar adentro” (2004) de Alejandro Amenábar y “La vida de los otros” (2006) de Florian von Donnersmarck; son muestras de cómo el derecho constitucional y sus principios, ya sean orgánicos o dogmaticos, están presentes en el cine.

5.- CONCLUSIONES

Los estudios sobre Derecho y Cine, están rumbo a fortalecerse, viviendo un proceso de crecimiento académico y científico de forma acelerada.

El derecho ha colaborado siempre con el arte de la cinematografía, proporcionando temas jurídicos, en diferente medida, para un número importante de sus obras.

El cine como expresión cultural centenaria, empieza a mostrarse como un activo colaborador para la ciencia jurídica, en cuanto refleja la realidad del derecho en la sociedad.

[1] Muchos de estos estudios han sido desarrollados por los profesores españoles Benjamín Rivaya, Miguel Presno Linera, José Pérez Triviño, y el peruano Fernando de Trazegnies.

[2] RIVAYA, Benjamín “Derecho y Cine (Primer plano)”; en RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo, (2004), “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” Tirant Lo Blanch, pag. 22.

[3] Conversaciones académicas y diálogos informales con estudiosos del tema, en eventos como Seminarios y Congresos, así como en otros espacios de intercambio de ideas.

[4] RIVAYA, Benjamín “Derecho y Cine (Primer plano)”; en RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo, (2004), “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” Tirant Lo Blanch, pag. 22.

[5] En lo académico, tenemos que en el último plan curricular de la Escuela profesional de Derecho (2013) de la Universidad Andina del Cusco, figura el curso de “Taller de cine jurídico”; y en lo editorial, la publicación de la profesora Mónica Vera Chuñe, “Las técnicas de litigación oral y el cine jurídico”, Edit. Legales. (Lima, 2013).

[6] TRAZEGNIES, Fernando de, “La justicia en el cine”; en VV.AA., O’NEILL DE LA PUENTE, Cecilia. (Editora), (2013), “El derecho va al cine. Intersecciones entre la visión artística y la visión jurídica de los problemas sociales”, Universidad del Pacifico.

[7] Nos referimos al libro ya citado “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” de Benjamín Rivaya y Pablo De Cima, publicada por la editorial Tirant Lo Blanch, en 2004. Obra que resulta ser pionera en los intentos de establecer una introducción o punto de partida, para esta clase de estudios en nuestro idioma.

[8] RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo; (2004) “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” Tirant Lo Blanch, pags. 117 – 137.

[9] Estas tres películas aparecen en prácticamente todas las listas y rankings elaborados por académicos y abogados, ya sea en la bibliografía especializada o en diferentes portales de internet.

[10] Sobre neoconstitucionalismo, podemos revisar: VV.AA., (2010) ”El canon neoconstitucional” CARBONELL, Miguel / GARCIA JARAMILLO, Leonardo (editores), Edit. Trotta, Inst. Investigaciones Jurídicas-UNAM; GONZALES ALVAREZ, Roberto, (2013) “Neoprocesalismo. Teoría del proceso civil eficaz” ARA Editores.

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