Por: Alan Felipe Salazar Mujica
NOTA: Este texto forma parte del artículo titulado “Derecho y Cine. Relaciones Interdisciplinarias”, publicado originalmente en UAC REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, año 2, nº 4, de noviembre de 2015, dirigida por Percy Velásquez Delgado; publicación semestral de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.
La historia del derecho se remonta al de la humanidad y aunque mantiene consignas universales planteadas por las diferentes teorías filosóficas sobre su ser, se ha transformado constantemente en cuanto a su naturaleza y contenido, así como en las relaciones que guarda con su entorno cultural, social y económico. Uno de esos momentos trascendentes de cambio se produjo a lo largo del siglo XX, en el tránsito del positivismo jurídico[1] al neoconstitucionalismo[2].
Luego de una rápida revisión de la historia del pensamiento jurídico encontramos que fue el positivismo el que alejó más al derecho de la realidad en la que tiene que actuar, conminándolo a no contaminarse de ideas filosóficas y sociales, limitándolo a la aplicación de las normas jurídicas desde el punto de vista formal, sin considerar discusiones morales, sociales o económicas[3].
A mediados del siglo XX, mientras el positivismo jurídico predominaba de forma muy marcada en Europa y América latina, empiezan a surgir tendencias que buscan insertar nuevamente al derecho a la dinámica social, a un contexto vivo, en donde los aspectos sociales y económicos están inevitablemente presentes; ejemplo de ello es la aparición de las corrientes Law and economics, que relaciona el derecho con el proceso económico, y Critical Legal Studies, que discrepa ideológicamente con la anterior, pero que de igual forma acerca al derecho a la vida social, resaltando aspectos sociológicos; sin embargo, la apertura de los juristas expande las posibilidades llegando a sobrepasar lo económico y lo social, interesándose en otros aspectos adicionales de la vida en sociedad que conforman su cultura, y que como tales nos van a dar mejores ideas de cómo funciona la praxis social, cuestión sin duda fundamental para el derecho[4]. Uno de estos aspectos es el Cine.
En esta ocasión, no nos vamos a detener a teorizar o polemizar sobre lo qué es el Cine, en su lugar, buscaremos precisar ciertas ideas generales que la colectividad tiene sobre ello. En todo caso, cine es la abreviatura de “cinematografía” la misma que es considerada como el séptimo arte por la comunidad global, y como tal, es aquel sistema de producción y distribución de películas, por parte de empresas particulares u organismos estatales, con diferentes fines comerciales y culturales; de acuerdo a ello, también consideramos al cine como aquel conjunto de obras artísticas, denominadas películas, en las que se recrea mediante imágenes en movimiento la dinámica social, expresando una serie de mensajes con el objeto de producir sentimientos en sus espectadores. Su historia se remonta a finales del siglo XIX cuando los hermanos Lumiere inventaron el cinematógrafo, y a partir de ahí su evolución y desarrollo fue acelerado, concluyendo en la gran diversificación y masificación que hoy lo caracterizan. Ya sea desde sus inicios hasta nuestros días, o del cine mudo al cine sonoro, o del cine comercial al cine de autor, abarcando todos sus géneros y niveles de producción, el fenómeno de la cinematografía ha estado presente en la vida de las personas, considerándose hoy como parte importante de la cultura, además de ser una gran industria mercantil que mueve millones de dólares al año.
El encuentro entre derecho y cine se produciría desde la aparición de este último, momento en el que necesariamente, ambos empezaron a mantener relaciones de reciprocidad, sirviéndose una de la otra en la medida que fuera requerido, de acuerdo a las circunstancias especificas existentes; así vemos, que los primeros años y en sí, todo el siglo XX, estuvo marcado por la presencia mundial de gobiernos totalitarios y autoritarios, así como por guerras y conflictos sociales de toda índole, y que concluyeron con el reconocimiento de los derechos humanos, además de la evolución y desarrollo de las ideas democráticas y jurídicas bajo el paradigma de la dignidad humana; todo este proceso fue acompañado por la masificación y popularización del arte de la cinematografía, el mismo que reflejó el día a día de las sociedades que forjaron los estados democráticos actuales, siendo un componente muy importante de la cultura de los pueblos. Era inevitable pues, que el derecho y el cine se encuentren y empiecen a interrelacionarse.
[1] Sobre positivismo jurídico, podemos revisar: KELSEN, Hans (1987), “Teoría pura del derecho”, Edit. Jhachu, Lima.
[2] Sobre neoconstitucionalismo, podemos revisar: VV.AA., (2010), “El canon neoconstitucional” CARBONELL, Miguel / GARCIA JARAMILLO, Leonardo (editores), Edit. Trotta, Inst. Investigaciones Jurídicas-UNAM; GONZALES ALVAREZ, Roberto, (2013) “Neoprocesalismo. Teoría del proceso civil eficaz” ARA Editores.
[3] TRAZEGNIES, Fernando de (2013) “La justicia en el cine”; en VV.AA., “El derecho va al cine. Intersecciones entre la visión artística y la visión jurídica de los problemas sociales”, O’NEILL DE LA PUENTE, Cecilia. (Editora), Universidad del Pacifico, pág. 17.
[4] Ibidem, pág. 18.