CINE Y DERECHO: ESTUDIOS PREVIOS

Por: Alan Felipe Salazar Mujica

NOTA: Este texto forma parte del artículo titulado “Derecho y Cine. Relaciones Interdisciplinarias”, publicado originalmente en UAC REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, año 2, nº 4, de noviembre de 2015, dirigida por Percy Velásquez Delgado; publicación semestral de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.

Durante los últimos quince años, los estudios de cine y derecho se han incrementado considerablemente en relación al siglo pasado, ya sea en Estados Unidos, España, Latinoamérica, o en el Perú, diferentes profesores han intentado establecer los lineamientos para su estudio, esbozando propuestas que merecen toda la consideración en tanto que tratan de organizar de mejor manera la novel disciplina. En ese sentido consideraremos, en una mención por demás incompleta, los estudios realizados por tres profesores, de distintas nacionalidades, quienes desde la filosofía del derecho han buscado establecer las bases para cimentar el movimiento derecho y cine.

3.1. Cine y Derecho (Primer plano)

Para comenzar, tenemos al profesor español Benjamín Rivaya[1], quien hace más de diez años organizó las relaciones entre el derecho y el cine, en un estudio que él mismo denominó como “primer plano”, sustentado en la necesidad de contar con una guía básica sobre sus posibilidades, y de esta forma empezar a recorrer esta novedosa disciplina; en dicha propuesta encontramos que, en primer término, se identifica de qué manera a tratado el derecho al cine, considerando dentro de esto a la censura, la propaganda, la normatividad relevante y los medios probatorios; así mismo, en segundo lugar se establece cómo el cine a tratado al derecho, planteando la considerable presencia de argumentos jurídicos en las películas[2]. Sin embargo, Rivaya no deja ahí su primer plano, y sin profundizar mucho en lo anterior, plantea la problemática acerca de la existencia del cine jurídico, cuyo uso práctico en el quehacer jurídico parece tener poco a poco, un mayor consenso, a diferencia de su discusión conceptual, que hoy por hoy no tiene acuerdo alguno; del mismo modo se encarga de analizar la relación de los géneros cinematográficos con el derecho, explicando que de entre todos ellos, por principio, los géneros jurídicos por naturaleza, son: el western, el cine político y el cine negro;  junto con ello nos expone acerca de la temática jurídica en las películas, considerando el derecho procesal, el derecho penal, el derecho constitucional, la filosofía del derecho, entre otras disciplinas jurídicas, y su presencia en las diferentes películas; para finalmente desarrollar las perspectivas, teorías y la utilidad de los estudios sobre derecho y cine[3].

Rivaya no dejaría su labor en este libro, dedicándose con posterioridad, a colaborar con una serie de publicaciones sobre cine y derecho, tal como lo prueba otro estudio donde plantea el uso del cine como instrumento para la didáctica jurídica, utilizando para ello las posibles analogías que existen en relación a los métodos y estudios que utilizan, o de los que son parte, la historia y la literatura; además de argumentar los rasgos especiales del cinematógrafo a favor de la educación[4].

Finalmente, debemos precisar que el profesor español, es uno de los estudiosos del derecho que mayor estudio e investigación le ha dedicado a este acercamiento con el cine en habla hispana, participando en diferentes publicaciones editoriales y eventos académicos tanto en España, como en Latinoamérica.

3.2. La justicia en el cine

Por otra parte, el profesor peruano Fernando De Trazegnies[5], uno de los más respetados filósofos del derecho en el Perú, plantea que fruto de la reinserción del derecho en un contexto vivo, compuesto de aspectos sociales, económicos y culturales, que trajo la superación del positivismo jurídico a mediados del siglo XX, se dan las primeras aproximaciones del derecho con la literatura y posteriormente con el cine, el que puede darse de dos formas: una integración instrumental, referida a que, tanto el derecho como el cine, se utilizan mutuamente como un instrumento para cumplir sus fines propios, teniendo como ejemplo la posibilidad de utilizar las películas en la didáctica jurídica; y una integración conceptual, en el que se busca intercambiar perspectivas  y presentar temas realmente jurídicos desde un ángulo diferente, consiguiendo un producto que será interesante tanto para el cine como para el derecho, dicha integración suele tener como puente a la literatura, consignando como ejemplo los estudios jurídicos de la película “El Proceso” (1962) de Orson Welles, basada en la novela homónima de Franz Kafka[6].

Trazegnies, ha participado en distintos estudios sobre filosofía del derecho y otros que vinculan el derecho con la educación, la cultura y el cine, siendo sus últimos aportes, el prologo que escribió para el libro sobre 12 hombres en pugna (ya mencionado en este mismo artículo), y su presencia en el Congreso Internacional sobre la misma película[7]; ambos en el Perú.

3.3. Mirar mejor el cine para mirar mejor el derecho

Uno de los nombres más importantes que tiene en la actualidad, el movimiento Cine y Derecho en Latinoamérica, es del profesor José Ramón Narváez Hernández[8], quien en los últimos años ha organizado y participado como ponente en distintos eventos académicos en distintos países, así como ha realizado diferentes estudios que relacionan, tanto conceptual como instrumentalmente, el Derecho y el Cine. Narváez es especialista en investigación e historia del derecho y ha dedicado muchos trabajos a profundizar en las relaciones entre la cultura popular y la ciencia jurídica, resaltando además de la historia y el cine, la literatura como su ámbito académico. 

 En esta ocasión vamos a resaltar su propuesta metodológica para considerar al cine como herramienta en la formación judicial, tomando en cuenta los aspectos más importantes y los aportes que proporciona el cine en la formación ética de los jueces, además de la metodología que debería utilizarse en dicho proceso, planteando la necesidad de involucrarse un poco más en el cine para poder aplicar adecuadamente el instrumento del cine en la formación judicial.[9] Así mismo, destaca su conferencia “Mirar mejor el Cine, para mirar mejor el Derecho”[10] donde una vez más resalta la necesidad de que los hombres de derecho conozcamos más del lenguaje cinematográfico y de la historia del cine en general para poder explotar de mejor manera todas las posibilidades que cine y derecho nos da.


[1] Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo. Autor de diferentes libros y artículos sobre Cine y Derecho.

[2] RIVAYA, Benjamín (2004) “Derecho y Cine (Primer Plano); en RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo; “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” Tirant Lo Blanch, págs. 15 – 17.

[3] Ibidem, págs. 22 – 79.

[4] RIVAYA, Benjamín (2006) “Derecho y Cine. Sobre las posibilidades del cine como instrumento para la didáctica jurídica”; en VV.AA., “Una introducción cinematográfica al derecho”. PRESNO LINERA, Miguel Angel; y RIVAYA, Benjamín (Coords.). Tirant Lo Blanch. Valencia, págs. 12 – 28.

[5] Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

[6] TRAZEGNIES, Fernando de (2013) “La justicia en el cine”; en VV.AA., “El derecho va al cine. Intersecciones entre la visión artística y la visión jurídica de los problemas sociales”, O’NEILL DE LA PUENTE, Cecilia. (Editora), Universidad del Pacifico, pág. 18 – 33.

[7] Nos referimos al Congreso Internacional de Cine y Derecho. La Interpretación y argumentación jurídica en 12 hombres en pugna. Realizado en la ciudad de Lima, los días 20 y 21 de julio de 2015.

[8] Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Autor de diferentes estudios sobre Cine y Derecho.

[9] NARVÁEZ HERNÁNDEZ, José (2014) “El cine como herramienta en la formación judicial”; en VV.AA. “Cine y Derecho: Memorias del VIII Seminario Internacional de Teoría General del Derecho”, BOTERO BERNAL, Andrés. (Coordinador), Universidad de Medellín, Sello Editorial, págs. 13 – 38.

[10] Conferencia dictada en la Universidad Continental de Huancayo, el 17 de junio de 2014; y en la Universidad Andina del Cusco, el 5 de diciembre de 2014.

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