FORMAS DE RELACIONAR EL DERECHO Y EL CINE – Parte 2

Por: Alan Felipe Salazar Mujica

NOTA: Este texto forma parte del artículo titulado “Derecho y Cine. Relaciones Interdisciplinarias”, publicado originalmente en UAC REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO, año 2, nº 4, de noviembre de 2015, dirigida por Percy Velásquez Delgado; publicación semestral de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Andina del Cusco.      

4.5. El derecho en el cine.

Hasta ahora, hemos repasado brevemente las formas de interrelación que se dan del derecho hacia el cine, considerando que para nuestros intereses es preciso abordar siempre, en primer lugar, la actividad que realiza la ciencia jurídica para luego analizar los aspectos complementarios, permitiéndonos de ese modo, dejar para esta última relación, la que se da del cine hacía el derecho.

Ya se estableció que los argumentos jurídicos están presentes en las películas desde el inicio del cinematógrafo, y es pues porque es muy difícil encontrar una historia que no tenga algún aspecto que el derecho no regule. En ese entender esta última forma de relación que planteamos, está destinada a estudiar la presencia de los datos jurídicos en los argumentos de las películas, los mismos que van desde: el grado de presencia de lo jurídico en una película; pasando por, la clasificación de las disciplinas jurídicas presentes en el cine; y los géneros cinematográficos que más tratan temas jurídicos.

Para hablar de la presencia de los datos jurídicos en los argumentos de las películas, es necesario tocar el tema del cine jurídico, el mismo que para nuestro fines actuales, precisaremos que se trata de un género cuya existencia no cuenta con ningún consenso, pero que sin embargo el uso del término se ha popularizado para denominar a las películas que conforman esta joven disciplina, por lo que es aceptada su utilización en el quehacer jurídico. A razón de ello, solo mencionaremos que al parecer, como concluye Rivaya, la pertenencia al género (o en este caso, al conjunto de películas que conforman cine y derecho) va a depender de la intensidad del dato[1], en otras palabras, en qué medida está presente el tema jurídico dentro de la línea argumental del filme. Así consideramos que una forma didáctica, al menos por ahora, de clasificarlas sería:

a) Películas con dato jurídico circunstancial: aquellas en las que el derecho aparece de forma irrelevante para el argumento principal y su presencia es solo anecdótica. Un ejemplo de este tipo de películas podría ser “Nosferatu” (1922) de F. W. Murnau, donde en breves minutos de la cinta podemos apreciar la firma de un contrato de compra venta, rodeado de ciertas circunstancias, que sin embargo su discusión no va a conformar un porcentaje significativo de la trama, siendo más bien, ínfimo.

b) Películas con dato jurídico complementario: en las que el dato jurídico forma parte importante del argumento, sin ser el asunto principal de la trama; no es circunstancial y tiene mayor presencia e importancia para el desarrollo y desenlace del filme. Dentro de estas tenemos “Legalmente Rubia” (2001) de Robert Luketic, donde encontramos que el filme trata sobre una jovencita que busca reconquistar a su novio a toda costa, descubriendo en el camino que tenía talentos y opciones que ella no había imaginado; siendo esta la línea principal, vemos que el derecho actúa en mayor medida como vehículo para muchas situaciones importantes encontrando mayor relevancia sin ser la única o principal.

c) Películas con dato jurídico principal: las películas que forman parte de esta tercera clasificación, a su vez conforman las listas de las mejores películas jurídicas de todos los tiempos, pues su argumento es eminentemente jurídico y a razón de ello, tienen mayor riqueza para ser objeto de todo tipo de estudios. Sin necesidad de comentarla, tenemos dentro de estas a “Doce hombres en pugna” (1956) de Sidney Lumet.    

Acerca de la temática de los datos jurídicos, es totalmente posible realizar una clasificación de las disciplinas jurídicas presentes en el cine, y en dicha tarea encontraremos que no todas las ramas del derecho se benefician de este, como instrumento para la investigación y estudio, pues ya de forma empírica vemos que algunas son más recurrentes que otras, en las historias que cuentan los filmes. Sobre ello, Rivaya afirma que el cine es fructífero para la investigación y la enseñanza del derecho, pero que dentro de esto no lo es para todas las ramas jurídicas, puntualizando que la filosofía del derecho, el derecho constitucional, el derecho internacional, el derecho penal, el derecho procesal, el derecho laboral y el derecho de familia se benefician en principio y en mayor medida que las demás ramas[2]. Por ejemplo, si hablamos de derecho constitucional, encontramos distintas películas como “Fahrenheit 451” (1966) de François Truffaut, “Amistad” (1997) de Steven Spielberg, “The People vs. Larry Flynt” (1996) de Milos Forman, “Mar adentro” (2004) de Alejandro Amenábar y “La vida de los otros” (2006) de Florian von Donnersmarck, que pueden aportar a la investigación en dicha materia.

Luego, el mismo autor se va a cuestionar a sí mismo, pues esta lista podría incrementarse en cualquier momento, experiencia que vive en carne propia al prologar un libro sobre relaciones entre el cine y el derecho electoral[3]. En todo caso, vemos que si bien hoy en día, tenemos un grupo de ramas del derecho que por su naturaleza encuentran mayor presencia en las películas, esto es relativo debido a la gran cantidad de películas que existen y se siguen produciendo, aunque principalmente, nos animamos a decir que el principal motivo obedece a que los estudios y la investigación sobre cine y derecho, recién empieza a florecer y todavía no se han realizado con profundidad por los entendidos de todas las disciplinas jurídicas.

Tal como se posibilita  la clasificación por ramas del derecho, también es idóneo realizarla de acuerdo a géneros cinematográficos, sobre todo cuando en este caso es el cine el que va a utilizar los temas jurídicos como sustento de sus historias, entonces veremos que más allá de la temática jurídica en sí, encontraremos que ya existen apartados que organizan las películas desde la perspectiva del séptimo arte, y considerando que la existencia del género jurídico por ahora no encuentra consenso (más allá de sus usos prácticos jurídicos), es de suma importancia considerar el acercamiento jurídico a los géneros del cine.

Hace algunos años, el profesor Juan Antonio Gómez García[4], participó como editor de una investigación sobre el análisis de la problemática jurídica desde los géneros cinematográficos, en el que, apoyados en una tipología genérica más o menos convencional, que le dé un sustento conceptual, planteó la posibilidad de abordar la reflexión e investigación desde una determinada manera de contemplar lo jurídico: los géneros cinematográficos, sin profundizar en los problemas epistemológicos que trae la discusión sobre ellos[5]. De esta forma, distintos estudiosos analizan los diferentes géneros desde la metodología jurídica propia de los estudios de cine y derecho, y argumentan sus bondades a favor de la ciencia jurídica, tras lo cual el mismo autor, concluirá que a juicio suyo, los géneros que ofrecen más posibilidades para el derecho son: la comedia, el melodrama, el western, el cine negro, el bélico, el cine de ciencia-ficción, el cine político y el documental[6]. Un ejemplo de ello puede ser el caso del cine político, dentro de los que encontramos películas como las ya mencionadas de Eisenstein, “El gran dictador” (1940) de Charles Chaplin, “Desaparecido” (1981) de Constantin Costa-Gavras, “La historia oficial” (1985) de Luis Puenzo, entre muchos otros.


[1] RIVAYA, Benjamín (2004) “Derecho y Cine (Primer plano)”; en RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo, “Derecho y Cine en 100 Películas. Una Guía Básica” Tirant Lo Blanch, pag. 22.

[2] VV.AA. “Las Elecciones en el Cine. Un estudio interdisciplinario del Séptimo Arte y el Derecho Electoral”, SAMANIEGO, Michell y CHÁVEZ, Eddy. (Compiladores), Jurado Nacional de Elecciones del Perú, págs. 23 y 24.

[3] Ibidem, pág. 24.

[4] Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid.

[5] VV.AA. (2008) “El Derecho a través de los géneros cinematográficos”, GOMEZ GARCIA, Juan Antonio. (Editor), Tirant Lo Blanch.

[6] Ibidem.

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