DERECHO Y MÚSICA – Premisa

A diferencia de la Literatura y el Cine, la música no ha merecido, todavía, una gran atención por los académicos jurídicos. Prueba de ello es que a diferencia de las dos anteriores, no existe sobre música y derecho, ni si quiera de lejos, la actividad que sí podemos apreciar en cuanto a Derecho y Literatura, y/o Derecho y Cine.

Sabiendo esto, debemos precisar el espíritu claramente experimental de esta propuesta. En ese tenor, pienso que si quisiéramos plantear un estudio, tendencia o corriente de estudios en torno a la música, tendría que heredar en alguna medida los planteamientos realizados por los dos antes mencionados.

Así, haciendo un ejercicio, podemos considerar que al igual que con la literatura (ejercicio propuesto por Francois Ost y Ramos Nuñez, y en este caso, esbozado por este servidor), las formas de relacionar el derecho y la música serían: el derecho de la música, el derecho en la música, y el derecho contra la música.

Si el ejercicio fuera utilizando las propuestas sobre el Cine (propuesta de Benjamín Rivaya y una vez más, esbozado por mi persona), las relaciones entre la música y el derecho serían: las normas que regulan la producción musical, la censura y la propaganda, la música jurídica y la música como parte de la didáctica jurídica.

En esta ocasión no argumentaremos mucho más sobre estas dos propuestas, porque además de tratarse de una premisa y no corresponder a la ocasión, dicha tarea, es materia de un estudio más profundo que se publicará en los próximos meses. De todos modos, poco a poco y con ejemplos, desarrollaremos estos aspectos en distintas entradas de este espacio en el futuro.

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